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Documentación > Decreto Foral de Ayudas


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DECRETO FORAL Nº 23/2003 DE 25 DE FEBRERO POR EL QUE SE REGULAN PARA EL 2003 LAS MEDIDAS DE PROMOCION DEL SECTOR ARTESANAL

La misión del Departamento de Promoción Económica es contribuir a la creación de empleo estable y a la generación de riqueza en el Territorio Histórico de Bizkaia, mediante políticas de promoción económica.

Estás políticas estan fundamentadas, en la innovación, el fomento de la competitividad y en la promoción de la transición hacia una sociedad de futuro mediante actuaciones estratégicas coherentes con el desarrollo sostenible y el respeto al medioambiente.

Es intención del Departamento de Promoción Económica que las personas físicas y jurídicas beneficiarias de los programas de ayudas que contemple este Decreto, sean conscientes de la necesidad de adoptar políticas medioambientales en la línea establecida por la Ley General de Protección de Medio Ambiente 3/98 de 27 de febrero y por la Declaración de Bizkaia sobre el derecho al Medio Ambiente de 15 de abril de 1999, aprobada por las Juntas Generales.

El Plan de Artesanía de la Diputación Foral de Bizkaia se viene desarrollando desde que, una vez transferidas las competencias en materia de artesanía a las Diputaciones Forales, se crea en el año 1988 el Registro de Artesanos de Bizkaia como premisa para el conocimiento de la situación y necesidades del sector y posterior enfoque de las actuaciones y medidas que en el ejercicio de sus competencias dictase la Diputación Foral de Bizkaia para el apoyo de este sector.

En la actualidad, este plan de artesanía sigue contribuyendo en gran medida a la reordenación y fomento del sector artesanal, por lo que se estima conveniente continuar con el Programa de ayudas regulado a través del presente Decreto Foral, al objeto de favorecer la mejora de la productividad y competitividad de las empresas artesanas.

En consecuencia, procede dictar para el presente ejercicio la normativa que regula la convocatoria de solicitudes para la concesión de ayudas a la promoción del sector artesanal.

Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral de Promoción Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 25 de febrero de 2003

DISPONGO

ARTICULO PRIMERO. OBJETO

Es objeto del presente Decreto, el establecimiento y regulación de las ayudas a conceder por la Diputación Foral de Bizkaia, destinadas a dinamizar y relanzar el sector de la artesanía con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

-Ordenación del Sector Artesanal.
-Promoción de las empresas artesanas ysus productos.
-Adecuación de las estructuras organizativas del sector.
-Posibilitar la difusión y el conocimiento dela artesanía de Bizkaia.
-Potenciar la creación de empresas artesanas.
- Mejorar el grado de formación de los/as artesanos/as.
- Fomentar el asociacionismo empresarial.
Para la consecución de estos objetivos, el Diputado Foral del Departamento de Promoción Económica podrá suscribir convenios de colaboración, para el desarrollo de cuantas actuaciones sean precisas para la correcta implantación de lo previsto en el presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO. AYUDAS

Las ayudas contempladas en el presente Decreto, se concretan en subvenciones no reintegrables.

ARTICULO TERCERO. BENEFICIARIAS

Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Decreto:

A) Las empresas artesanas, cualquiera que sea su configuración jurídica que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que el centro de producción esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Que su plantilla no exceda de 15 personas fijas.
d) Que se encuentren inscritas en el registro de artesanos/as de Bizkaia de la
Diputación Foral de Bizkaia.
e) Que se encuentren dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público, y para con la Seguridad Social.
Se entenderá acreditado este requisito, mediante el correspondiente certificado, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, del que resulte la inexistencia de deudas tributarias pendientes y no aplazadas. Se presentará, así mismo, certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones para con dicho Organismo.
g) Realizar las actividades subvencionables establecidas en el presente Decreto.
Los requisitos señalados en los apartados a), b), c), d) e) y g) deberán cumplirse en el momento de la solicitud.
El señalado en la condición f) deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago, lo que se justificará en el modo que determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

B) Asociaciones de artesanos/as del Territorio Histórico de Bizkaia que reúnan los requisitos establecidos en los apartados a), f) y g) anteriores.

C) Entidades Locales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados f) y g) anteriores.

ARTICULO CUARTO. HECHOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las siguientes actividades:

1. Implantación, ampliación, reforma o recuperación de talleres artesanos.

2. Actividades de formación, dirigidas a empresas artesanas.

3. Promoción comercial, entendida por talla realización de:
• el catálogo comercial de la empresa
• la elaboración de la página web de la empresa
• otros materiales de promoción comercial en el caso de empresas de nueva creación.
• el alquiler de suelo y stand derivado de la participación en ferias fuera del Territorio Histórico de Bizkaia. En el Territorio Histórico de Bizkaia únicamente serán subvencionables aquellas ferias que pertenezcan al calendario oficial de la Feria Internacional de Bilbao.
• el alquiler, decoración del local y promoción comercial derivados de la organización de exposiciones de artesanía en locales ajenos a la propia empresa artesana.

4. Contratación de aprendices/as por empresas artesanas.

5. Gastos de alquiler en los que incurran las empresas artesanas de nueva creación por la instalación de sus talleres en lonja o local en edificio industrial, durante el primer año, atendiendo a la fecha de inscripción en el Registro de Artesanos/as.

6. Contratación de profesionales externos por las empresas artesanas al objeto de realizar un estudio para la búsqueda de nuevos mercados y/o comercialización de sus productos.

7. Organización en el Territorio Histórico de Bizkaia, por las entidades a que se refieren los apartados B) y C) del artículo anterior, de ferias y exposiciones de artesanía, consideradas de interés para el sector.

8. Actividades de difusión y promoción de la artesanía, realizadas por las entidades a que se refieren los apartados B) y C) del artículo anterior.

9. Gastos soportados por las asociaciones de artesanos/as a que se refiere el apartado B) del artículo anterior, cuyo objeto sea la mejora de la gestión.

ARTICULO QUINTO. CUANTIA DE LAS AYUDAS

A efectos del presente Decreto, en relación con las actividades señaladas en el artículo cuarto, únicamente serán subvencionables los gastos que se originen por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías:

1. Cuando la beneficiaria sea una empresa:

1.1. Implantación, ampliación, reforma o recuperación de talleres artesanos.
El 30% del coste de adquisición escriturado de bienes inmuebles, lonja o local en edificio industrial, con un máximo de 6.000 euros por empresa, considerándose únicamente beneficiarias aquellas empresas que hayan ejercido la actividad artesanal de forma continuada durante un periodo mínimo de 3 años con anterioridad a la fecha de la adquisición del inmueble.
El 50% del coste derivado del acondicionamiento del local, adquisición de maquinaria y utillaje.
En cualquier caso únicamente se considerarán subvencionables las unidades de cuantía superior a 150 euros.
Asimismo, cuando las unidades a las que se refiere el párrafo anterior correspondan a bienes usados, el importe de la subvención se reducirá en un 50%.
No tendrán la consideración de hechos subvencionables los elementos de transporte externo ni el mobiliario.
Los elementos subvencionados por este concepto deberán permanecer en el activo de la empresa un mínimo de 3 años a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención.
La subvención global a otorgar por este concepto no podrá superar la cantida máxima de 9.000 euros.
El Departamento de Promoción Económica podrá determinar los proyectos
que, por su carácter estratégico y de contribución a la mejora de la artesanía de Bizkaia, así como por su especial envergadura económica, puedan acceder a una mayor intensidad de esta ayuda.
El beneficio contemplado en el párrafo anterior se concreta en una ayuda del 30% del coste de realización de dichos proyectos con un máximo de 24.000 euros, por empresa beneficiaria participante en el proyecto.

1.2. Actividades de formación.
Asistencia a cursos de formación complementaria que repercutan directamente en la mejora de la actividad principal de la empresa artesana. Se subvencionará con un 50% el coste de la matrícula en dichos cursos.

1.3. Promoción comercial.

1.3.1. Se subvencionarán con un 50% a las empresas artesanas por los gastos de elaboración de la página web de la empresa, publicación de catálogos y parte otros materiales de promoción comercial, así como alquiler de suelo y stand en el caso de participación en ferias.
No se considerará hecho subvencionable la inserción de publicidad en medios de comunicación.

1.3.2. En el supuesto de organización de exposiciones de artesanía, el 50% de los gastos derivados del alquiler y acondicionamiento del local y promoción comercial de la exposición, con un máximo de 3.900 euros.
Para que la exposiciones sean consideradas como hecho deberán tener un carácter de muestras temporales, sin que puedan considerarse como tales las dedicadas a la exposición permanente de los productos de la empresa.
Para acceder a esta ayuda, las empresas deberán presentar en el Departamento de Promoción Económica para su evaluación, como mínimo con un mes de antelación a la celebración de la exposición, proyecto y presupuesto de la misma.

1.4. Contratación de aprendices/as.

1.4.1. Se subvencionará con un 50% del gasto global de la contratación de aprendices/as por un período de tiempo igual o superior a 6 meses.
No tendrán subvención en este apartado, quiénes habiendo recibido subvención por este concepto durante los dos años anteriores, no hayan ampliado la plantilla de la empresa artesana.

1.4.2. Para el cómputo de la subvenciónse tendrán en cuenta los gastos generados durante el período de tiempo comprendido entre el 1.10.2002 y el 30.09.2003.

1.4.3. En caso de que el/la aprendiz/a rescindiera el contrato por causas ajenas a la empresa contratante, ésta podrá optar por:
• Cubrir el puesto de trabajo mediante un nuevo contrato de formación, durante un período mínimo de 6 meses, sin devengar derecho a ningún tipo de subvención adicional.
• No cubrir el puesto de trabajo, devolviendo la parte proporcional de la subvención recibida según el siguiente baremo
D= (1-T) x S
D= Importe de la subvención a reintegrar a la Diputación Foral de Bizkaia.
T= nº de días realmente trabajados/nº días de trabajo objeto del contrato.
S= Importe de la subvención recibida.

1.4.4. Los contratos se atendrán a loestablecido en la legislación vigente para
contratos para la formación.

1.5. Gastos de alquiler.
El 50% del coste de alquiler con un máximo de 3 euros/m2/mes, y un máximo de 3.000 euros por año natural.

1.6. Contratación de profesionales externos/as para la realización de estudios para la búsqueda de nuevos mercados y/o comercialización de sus productos.
El 50% del coste del estudio, hasta un máximo de 4.500 euros por empresa artesana.

2. Cuando la beneficiaria sea una Entidad Local o Asociación:

2.1 Actividades de formación.
El 50% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 3.600 euros por curso de formación o por programa de formación en colaboración con profesionales, dirigidos a las personas a las que se refiere el artículo tercero –Beneficiarias–, organizados por las entidades recogidas en los puntos B y C del artículo tercero, siendo la subvención máxima de 300 euros por artesano/a participante inscrito/a en el Registro de Artesanos/as de Bizkaia y con un límite máximo de 6.000 euros por Entidad local o Asociación. En el caso de cursos de formación, podrán asistir, así mismo, artesanos/as de otros Territorios o Comunidades.
En cualquier caso, los/as artesanos/as participantes deberán, a la fecha de celebración del curso, estar inscritos/as en sus respectivos registros y documentar la pertenencia a los mismos mediante certificado. En caso de no existir registro, acreditarán que, a la fecha de celebración del curso, figuran en situación de alta en su correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas. De no ser así, la Diputación Foral de Bizkaia reducirá el importe de la subvención a otorgar.

2.2. Organización de ferias y exposiciones.

2.2.1. El 50% del gasto subvencionable con un máximo de 3.900 euros por exposición.

2.2.2. El 50% del gasto subvencionable con un máximo de 21.000 euros por feria de artesanía, siendo la subvención máxima de 900 euros, por artesano participante inscrito en el Registro de Artesanos/as de Bizkaia.
Para que sean consideradas subvencionables, las ferias deberán tener una duración mínima de dos días naturales, y así mismo, contar con un porcentaje mayoritario de artesanos/as de Bizkaia en situación de alta en el Registro, regulado mediante Decreto Foral nº 37/88, quienes tendrán prioridad a la hora de participar en las ferias y a quienes se deberá hacer llegar la información necesaria para la participación en las mismas. Podrán asistir, así mismo, artesanos/as de otros Territorios o Comunidades.
En cualquier caso, los/as participantes deberán, a la fecha de celebración de la feria, estar en situación de alta en sus respectivos registros y documentar la pertenencia a los mismos mediante certificado. En caso de no existir registro, acreditarán que, a dicha fecha, figuran en estado de alta en su correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas. De no ser así, la Diputación Foral de Bizkaia reducirá el importe de la subvención a otorgar.

2.3. Actividades de difusión y promoción de la artesanía de Bizkaia.
La ayuda a conceder por este concepto podrá alcanzar del 15% al 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 6.000 euros, por solicitante beneficiaria.
El porcentaje de ayuda se aplicará en función del número de empresas del Registro de Artesanos/as de Bizkaia que participen en las mencionadas actividades.

2.4. Gastos soportados por las Asociacionesde artesanos/as a las que se refiere el punto 9 del artículo cuarto, para la mejora de la gestión.
Hasta un máximo de 26.450 euros.
Para acceder a los beneficios contenidos en este apartado 2, las Entidades Locales y las Asociaciones deberán presentar previamente un plan de actividades en el Departamento de Promoción Económica.
Una vez dada la conformidad del plan por dicho Departamento, se podrán establecer mediante convenio firmado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación o Entidad beneficiaria, las condiciones específicas y la forma de pago de la subvención correspondiente a los hechos subvencionables que por sus características sean susceptibles de disposiciones específicas.

ARTICULO SEXTO. DOCUMENTACION

1.- Quienes deseen acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán presentar en la forma y plazo que se señalan en el artículo duodécimo informesolicitud debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación:

1.1. Documentación General
-Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. de la empresa.
-Fotocopia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.
-Fotocopia de la escritura de apoderamiento, u otros documentos que acrediten la representación en la que actúa el/la firmante de la solicitud y fotocopia de su D.N.I.
-Certificado actualizado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, que acredite la situación fiscal regularizada de la solicitante.
-Certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho Organismo.
-Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas por la empresa, en relación con las actividades por las que se solicita la subvención.
-Ficha de Acreedor debidamente cumplimentada.
En caso de que alguno de estos documentos hubieran sido aportados en relación con algún otro Plan o Programa del Departamento de Promoción Económica en años anteriores, y no hubieran sufrido modificaciones, bastará con que se indique tal circunstancia, haciendo constar el número de expediente donde se entregó la referida documentación.
Así mismo y a efectos de subvención, sólo se admitirá una solicitud por concepto subvencionable.

1.2. Cuando la beneficiaria sea una empresa artesana, junto con el informesolicitud deberá presentar además, en los casos en que así proceda, según los apartados por los que haya solicitado la ayuda:
-Fotocopia de las facturas de los gastos ocasionados cuyas fechas estén comprendidas entre el 1.10.2002 y el 30.09.2003.
-Justificantes de pago de las facturas, en todos los casos en que así proceda.
-Copia de las escrituras de compra-venta del local.
-Fotocopia del permiso de obra del Ayuntamiento y, en su caso, del proyecto realizado por el personal correspondiente.
-Memoria descriptiva de los objetivos, viabilidad y presupuesto desglosado de los proyectos por los que se solicite una mayor intensidad de la ayuda para implantación, ampliación, reforma o recuperación de talleres artesanos.
-Memoria del curso y folleto informativo del mismo.
-Ejemplar del catálogo y/u otros materiales de promoción comercial.
-Memoria de la feria y/o exposición.
-Copia del contrato para la formación e inscripción del/la aprendiz/a en la Seguridad Social, así como de las nóminas presentadas a subvención.
-Copia de los TCs de los dos últimos ejercicios en los que se acredite el aumento de la plantilla, en caso de que proceda.
-Memoria relativa al desarrollo del contrato de formación una vez transcurrido la mitad del periodo de vigencia del mismo: evolución del aprendiz/a, formación recibida indicando materias, fechas y horario, copia de las nóminas abonadas hasta la fecha, finalización del contrato o prórroga del mismo.
-Copia del contrato de arrendamiento y de los justificantes bancarios que acrediten el abono efectivo del alquiler.
-Copia del contrato empresa consultora empresa artesana.
-Copia del estudio realizado.

1.3. Si la beneficiaria es una Entidad Local o Asociación, junto con la solicitud deberá presentar un informe con la programación de actividades y el presupuesto.

1.4. Las facturas de los gastos ocasionados deberán cumplir todos los requisitos exigidos de acuerdo con la normativa en vigor.
La destinataria de la factura debe ser la empresa, Asociación o Entidad Local que solicita la subvención.
Las facturas, que no reúnan todos los requisitos no se admitirán como válidas a efectos de justificación de los gastos subvencionables.
Cuando las beneficiarias sean empresas, unicamente se admitirán como documentos justificativos del hecho subvencionable, las facturas cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1.10.2002 y el 30.09.2003.
Cuando la beneficiaria sea una Entidad Local o Asociación, las facturas de los gastos ocasionados deberán ser presentadas en el plazo máximo de un mes a partir de la realización de cada actividad.

2.-El Departamento de Promoción Económica podrá requerir a la solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

ARTICULO SEPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION Y PAGO DE SUBVENCIONES

1.- El procedimiento de otorgamiento de las ayudas contempladas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia simple.

2.- Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no vinieren acompañadas de la documentación relacionada en el artículo sexto, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la correspondiente solicitud mediante
resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

3.- Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Promoción Económica e Innovación, del Departamento de Promoción Económica , y resueltas por el Diputado Foral del mismo, a propuesta de la referida Dirección General.
En la resolución de otorgamiento de la ayuda, podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos, u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el presente Decreto.

4.-Será requisito necesario desde la presentación de la solicitud y durante todo el proceso de tramitación, reconocimiento y pago de las ayudas que la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social, y demás de derecho público.
A tal efecto, el Departamento de Promoción Económica requerirá a la solicitante, la aportación del correspondiente Certificado de la Seguridad Social.
Asimismo solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas, certificación acreditativa de su situación fiscal, y si en ésta resultara la existencia de deudas tributarias, pendientes y no aplazadas, requerirá la interesada, para que en el plazo de 15 días si fuera posible regularice su situación y aporte el Certificado de Hacienda que acredite este extremo.
Procederá la desestimación de la solicitud, si la solicitante no hubiera acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

5.-La Resolución de la solicitud de subvención agota la vía administrativa y contra la misma las interesadas podrán interponer en esta misma vía Recurso Potestativo de Reposición ante el Diputado Foral de Promoción Económica, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

6.- El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto es el 30 de diciembre de 2003.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación y ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la Ley 30/92.

7.- Una vez comprobado que el gasto tiene la consideración de subvencionable de acuerdo con los artículos Cuarto y Quinto del presente Decreto, se procederá al otorgamiento y pago de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
7.1. La base cuantificable para la aplicación de los porcentajes de subvención, lo será el importe de los gastos reales satisfechos y justificados en función de las facturas y documentos que cumplan los requisitos citados en el artículo sexto de este Decreto.
Si el Departamento de Promoción Económica considera que los gastos proyectados o justificados, son excesivos en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza podrá reducir la base subvencionable, en la cuantía correspondiente, a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
7.2. En el caso de que la beneficiaria seaalguna de las señaladas en los apartados B y C del artículo Tercero, el otorgamiento podrá realizarse en base a los presupuestos efectivamente aportados, procediéndose al pago de la subvención en la forma y condiciones que se determinen en el correspondiente convenio.
En este caso, si no se realizase la totalidad de la actuación proyectada inicialmente, o el coste de los trabajos fuere inferior al presupuestado en un principio, se procederá al ajuste de la subvención concedida, aplicándose los criterios y limitaciones establecidas en el presente Decreto, debiéndose reintegrar el importe de la subvención percibido en exceso así como los intereses legales correspondiente, desde el pago de la misma.

8.- En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

ARTICULO OCTAVO.- SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

1.-Las beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán justificar documentalmente la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en el presente Decreto, en la Orden Foral de concesión, así como en cualquier momento, a requerimiento del Departamento de Promoción Económica.

2.-Las beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto en el artículo tercero apartados B) y C), remitirán al Departamento de Promoción Económica memoria de seguimiento de las acciones derivadas de la realización del proyecto. Asimismo, el Departamento de Promoción Económica podrá efectuar visitas periódicas de seguimiento para analizar el grado de aplicación de los proyectos subvencionados.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las mismas.

ARTICULO NOVENO.- INCUMPLIMIENTO

1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la revocación de la misma, y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses legales correspondientes en los casos que proceda, conforme a los dispuesto en los artículos 172 a 176 de la Norma Foral 10/97 de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento aplicable será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará y tramitará por el Director General de Promoción Económica e Innovación, y se resolverá por el Diputado Foral de Promoción Económica.
b) El Director General de Promoción Económica e Innovación comunicará a la empresa o Entidad la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamenten, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
c) Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se remitirá el expediente instruido con propuesta de resolución al Diputado Foral de Promoción Económica.
d) La resolución del Diputado Foral de Promoción Económica pondrá fin al procedimiento. Si la misma estimase la existencia de incumplimiento, realizará el pronunciamiento correspondiente relativo a la declaración de pérdida de la subvención, y obligación de reitegro de cantidades, sin perjuicio de las acciones legales, y sanciones que en su caso correspondan.

3.-El plazo máximo para resolver el procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en este artículo, será de 6 meses a partir de la fecha de su iniciación.

ARTICULO DECIMO.-INCOMPATIBILIDADES.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados, cuando correspondan a los mismos hechos subvencionables.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las subvenciones recogidas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo cuarto de este Decreto.

En cualquier caso, las solicitantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Promoción Económica cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos hechos.

ARTICULO UNDECIMO.-NORMATIVA GENERAL.

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, se regirán, por lo dispuesto en el mismo, y restantes condiciones que se establezcan en las Ordenes Forales de otorgamiento, así como por la normativa general sobre subvenciones y ayudas públicas del Territorio Histórico de Bizkaia, constituida fundamentalmente por los artículos 92 a 100 y 172 a 176 de la Norma Foral 10/97 de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

ARTICULO DUODECIMO.-PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios del presente Decreto, comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y finalizará el 30 de septiembre de 2003.

2.-Los informes solicitud debidamente cumplimentados en todos sus términos, junto con la documentación preceptiva a que se refiere el artículo sexto, deberán ser presentados en el Registro del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia (c/ Obispo Orueta, 6 -48009-Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado Registro (de 8,30 a 13,30 h), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

SEGUNDA. DESARROLLO NORMATIVO

Se faculta al titular del Departamento de Promoción Económica a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

TERCERA. CONSIGNACION PRESUPUESTARIA

Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a la dotación presupuestaria del Programa Burutu, Actuaciones Estratégicas (720.109) recogida en las partidas:

432.99/720.109/08/07 (CUARENTA Y DOS MIL EUROS, 42.000 euros); 443.00/720.109/08/07 (DIECIOCHO MIL EUROS, 18.000 euros); 451.00/720.109/08/07 (SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, 75.450 euros); y 743.00/720.109/08/07 (SETENTA Y MIL OCHENTA EUROS, 70.080 euros).

En virtud de la dotación presupuestaria existente en las citadas partidas, los
porcentajes de subvención se podrán ver reducidos si la demanda de ayuda supera dicha dotación, no obstante unicamente podrán acogerse al amparo de este Plan las ayudas a la promoción que permitan las disponibilidades económicas existentes.

Dado en Bilbao, a 25 de febrero de 2003

EL DIPUTADO FORAL DE PROMOCION ECONOMICA
José Antonio Campos Granados

EL DIPUTADO GENERAL
Josu Bergara Etxebarria

® BIARTEA - Bizkaiko Artisau Elkartea - Asociación Artesana de Bizkaia