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Documentación > Orden Foral 894/90


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ORDEN FORAL Nº 894/90 DE 4 DE MAYO POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL Nº 37/88 DE 30 DE MARZO, DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ARTESANOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Foral nº 37/88, de 30 de Marzo, que faculta al titular del Departamento de Promoción y Desarrollo Económico a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Decreto, y en uso de las facultades conferidas en el mismo.

DISPONGO

ARTICULO 1º : Será requisito indispensable para la inscripción en el Registro de Artesanos del Departamento de Promoción y Desarrollo Económico de la Diputación Foral de Bizkaia, la presentación de licencia fiscal en su correspondiente epígrafe artesanal junto con la solicitud para la inscripción en el  citado Registro, así como aquella documentación que  a criterio de este Departamento se considere necesaria para la acreditación de los requisitos exigidos en el art. 2º del Decreto Foral nº 37/88 de 30 de Marzo.

ARTICULO 2º : La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Todos aquellos que antes de la entrada en vigor de esta Orden Foral hubieran solicitado la inscripción en el Registro de Artesanos deberán presentar la documentación exigida en el artículo de la presente Orden Foral, en el plazo de 15 días a contar del siguiente al de su publicación. La no presentación de licencia fiscal en el plazo anteriormente señalado, será la causa suficiente de denegación de la solicitud de inscripción en el Registro de Artesanos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Bilbao, a 4 de Mayo de 1.990

® BIARTEA - Bizkaiko Artisau Elkartea - Asociación Artesana de Bizkaia